| De las Visas en Panamá |
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![]() De las visas en el territorio panameño
VISAS DE
TURISMO, RESIDENCIA TEMPORAL Y PASAPORTE
El ingreso
y permanencia de los extranjeros dentro del territorio de la República de
Panamá, se encuentran regulados por el Decreto Ley No. 16 de 30 de Junio de
1960, reformado por el Decreto Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965. Para
cada categoría de visitante o turista, la Dirección Nacional de Migración,
establece los requisitos que debe cumplir el solicitante.
El Decreto
363 de 17 de septiembre de 1970 y la Ley No. 9 de 24 de junio de 1987,
reglamentan el ingreso de inversionistas extranjeros en la República de Panamá.
El Decreto 363 reglamenta la permanencia de funcionarios ejecutivos que laboran
en la Zona Libre de Colón, en particular cuyos salarios no sean de fuente
panameña. Esta norma establece exenciones en la importación de artículos de uso
doméstico, automóvil y exoneración en el pago del depósito de repatriación e
impuesto sobre la renta.
VISA PARA
RENTISTAS O PENSIONISTAS CON DERECHO A RESIDENCIA PERMANENTE Y PASAPORTE.
La ley 9 de
24 de Junio, de 1987, (REGLAMENTA EL DERECHO A PASAPORTE PARA EXTRANJEROS) y la
permanencia en el territorio nacional de estos bajo la categoría de pensionados
o inversionistas. Conforme esta norma, los extranjeros que se acojan a esta ley
además los derechos que se otorgan en el Decreto 363, tendrán derecho a un
pasaporte especial ,incluyendo sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 18
años), válido por un término de 5 años, previo cumplimiento de los requisitos
que exige la ley. Señala la ley que los rentistas deberán demostrar que reciben
un ingreso no menor de B/750.00 que provenga exclusivamente de intereses
producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá, los cuales
serán por un término mínimo de cinco (5) años, la primera vez. El retiro del
plazo fijo en cualquier momento, pasados los primeros cinco (5) años, y el
incumplimiento de los términos fijados en esta Ley y sus reglamentos,
ocasionará la pérdida de los incentivos y otros derechos que otorga la ley.
Beneficios
RESIDENCIA
EN CALIDAD DE INVERSIONISTA
LEY NO. 54
DE 22 DE JULIO DE 1998, p or la cual se dictan medidas para la estabilidad
jurídica de las inversiones. Esta norma responde al proceso de modernización de
nuestro sistema económico, así como la incorporación de Panamá a la
globalización y a la apertura de mercado en cuyo contexto se hace necesario
contar con un estatuto de seguridad jurídica que estimule las inversiones,
brindándoles un ambiente confiable y seguro.
Las personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo inversiones en
Panamá y que quieran acogerse a los beneficios de la ley, tienen la obligación
de invertir la suma mínima de dos millones de Balboas ($ 2,000,000), que entre
otros son el derecho a obtener residencia permanente en calidad de
inversionista. Además gozarán por un plazo de diez años de beneficios de
estabilidad jurídica, estabilidad tributaria nacional, estabilidad tributaria
municipal así como estabilidad de los regímenes aduaneros, estabilidad en el
régimen laboral
Requisitos
VISA EN
CALIDAD DE INVERSIONISTA EN ZONAS PROCESADORAS (LEY No. 25 DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 1992)
Esta Ley
otorga incentivos fiscales, laborales, y migratorios para los inversionistas
extranjeros que inviertas en las Zonas Procesadoras ( zonas para la exportación
se definen como Zonas Francas y de Libre Empresa, específicamente delimitada).
Las Zonas Procesadoras para la Exportación, son zonas libre de impuestos ; de
libre comercio y de libre empresa. Por lo tanto, las tarifas de los servicios y
los precios de los productos son fijados libremente por cada empresa que los preste
o produzca de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, teniendo
presente la competitividad requerida para participar exitosamente en el mercado
mundial. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no
inferior a B/.250.000.(Doscientos cincuenta mil balboas , en empresas
debidamente autorizadas como promotoras u operadoras de zonas procesadoras para
la exportación o en empresas establecidas dentro de las zonas, tendrán derecho
de solicitar visa de residente permanente en calidad de inversionista.
Requisitos
RESIDENCIA
PARA INVERSIONISTAS QUE INVIERTEN EN REFORESTACIÓN - Ley No. 24, de 23 de
Noviembre, 1992, (mediante la cual se crean incentivos para la reforestacion)
Entre los
incentivos para la inversión en territorio panameño están las inversiones en
reforestación. Los incentivos benefician tanto las inversiones nacionales como
las extranjeras, así como los bancos y otras instituciones financieras que
facilitan prestamos para la reforestación. Para cuestión de incentivos, la reforestación
consiste en plantar especies forestales en tierras no- sembradas, sea por razón
comercial, turismo, agroforestal, energía o por cuestiones de cultivo, o
simplemente para mejorar el ambiente.
Los siguientes son los incentivos los más importantes:
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