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De las Visas en Panamá PDF Imprimir E-Mail

 

Visas
De las visas en el territorio panameño

VISAS DE TURISMO, RESIDENCIA TEMPORAL Y PASAPORTE

El ingreso y permanencia de los extranjeros dentro del territorio de la República de Panamá, se encuentran regulados por el Decreto Ley No. 16 de 30 de Junio de 1960, reformado por el Decreto Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965. Para cada categoría de visitante o turista, la Dirección Nacional de Migración, establece los requisitos que debe cumplir el solicitante.

El Decreto 363 de 17 de septiembre de 1970 y la Ley No. 9 de 24 de junio de 1987, reglamentan el ingreso de inversionistas extranjeros en la República de Panamá. El Decreto 363 reglamenta la permanencia de funcionarios ejecutivos que laboran en la Zona Libre de Colón, en particular cuyos salarios no sean de fuente panameña. Esta norma establece exenciones en la importación de artículos de uso doméstico, automóvil y exoneración en el pago del depósito de repatriación e impuesto sobre la renta.

 

VISA PARA RENTISTAS O PENSIONISTAS CON DERECHO A RESIDENCIA PERMANENTE Y PASAPORTE.

La ley 9 de 24 de Junio, de 1987, (REGLAMENTA EL DERECHO A PASAPORTE PARA EXTRANJEROS) y la permanencia en el territorio nacional de estos bajo la categoría de pensionados o inversionistas. Conforme esta norma, los extranjeros que se acojan a esta ley además los derechos que se otorgan en el Decreto 363, tendrán derecho a un pasaporte especial ,incluyendo sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 18 años), válido por un término de 5 años, previo cumplimiento de los requisitos que exige la ley. Señala la ley que los rentistas deberán demostrar que reciben un ingreso no menor de B/750.00 que provenga exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá, los cuales serán por un término mínimo de cinco (5) años, la primera vez. El retiro del plazo fijo en cualquier momento, pasados los primeros cinco (5) años, y el incumplimiento de los términos fijados en esta Ley y sus reglamentos, ocasionará la pérdida de los incentivos y otros derechos que otorga la ley.

Beneficios

RESIDENCIA EN CALIDAD DE INVERSIONISTA

LEY NO. 54 DE 22 DE JULIO DE 1998, p or la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones. Esta norma responde al proceso de modernización de nuestro sistema económico, así como la incorporación de Panamá a la globalización y a la apertura de mercado en cuyo contexto se hace necesario contar con un estatuto de seguridad jurídica que estimule las inversiones, brindándoles un ambiente confiable y seguro.    Las personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo inversiones en Panamá y que quieran acogerse a los beneficios de la ley, tienen la obligación de invertir la suma mínima de dos millones de Balboas ($ 2,000,000), que entre otros son el derecho a obtener residencia permanente en calidad de inversionista. Además gozarán por un plazo de diez años de beneficios de estabilidad jurídica, estabilidad tributaria nacional, estabilidad tributaria municipal así como estabilidad de los regímenes aduaneros, estabilidad en el régimen laboral

Requisitos

VISA EN CALIDAD DE INVERSIONISTA EN ZONAS PROCESADORAS (LEY No. 25 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1992)

Esta Ley otorga incentivos fiscales, laborales, y migratorios para los inversionistas extranjeros que inviertas en las Zonas Procesadoras ( zonas para la exportación se definen como Zonas Francas y de Libre Empresa, específicamente delimitada). Las Zonas Procesadoras para la Exportación, son zonas libre de impuestos ; de libre comercio y de libre empresa. Por lo tanto, las tarifas de los servicios y los precios de los productos son fijados libremente por cada empresa que los preste o produzca de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, teniendo presente la competitividad requerida para participar exitosamente en el mercado mundial. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a B/.250.000.(Doscientos cincuenta mil balboas , en empresas debidamente autorizadas como promotoras u operadoras de zonas procesadoras para la exportación o en empresas establecidas dentro de las zonas, tendrán derecho de solicitar visa de residente permanente en calidad de inversionista.

Requisitos

RESIDENCIA PARA INVERSIONISTAS QUE INVIERTEN EN REFORESTACIÓN - Ley No. 24, de 23 de Noviembre, 1992, (mediante la cual se crean incentivos para la reforestacion)

Entre los incentivos para la inversión en territorio panameño están las inversiones en reforestación. Los incentivos benefician tanto las inversiones nacionales como las extranjeras, así como los bancos y otras instituciones financieras que facilitan prestamos para la reforestación. Para cuestión de incentivos, la reforestación consiste en plantar especies forestales en tierras no- sembradas, sea por razón comercial, turismo, agroforestal, energía o por cuestiones de cultivo, o simplemente para mejorar el ambiente.  Los siguientes son los incentivos los más importantes:

  • La introducción de maquinaria, de equipamiento agrícola, forestal e industrial, materiales e instrumentos químicos y agrícolas, material para investigación forestal, semillas, plantas forestales y otros materiales requeridos para el uso de actividades forestales está exentos de impuestos de entrada al país.
  • Los inversores extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a cuarenta mil dólares estadounidenses (US$ 40, 000) directamente o indirectamente en el área de la reforestación en Panamá tendrán derecho a solicitar Visa de Inmigrante en calidad de inversionista
 
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