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Bienes Raíces en Panamá

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Sociedades Anónimas PDF Imprimir E-Mail

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Las sociedades anónimas son reguladas por la Ley 32 de 1927 y una de sus principales ventajas estriba en el hecho que le dan protección y anonimato a sus inversiones.

El procedimiento para constituir una sociedad anónima es muy sencillo; puede ser realizado por dos o mas personas naturales o jurídicas; y el pacto social deberá inscribirse en el Registro Público. Las sociedades anónimas ofrecen al usuario una base jurídica sólida y estable, pues la ley que las reglamenta está diseñada sobre una base flexible, que permite realizar con cualquier negocio con seguridad, transparencia y confidencialidad.

La característica principal de las Sociedades Anónimas es la flexibilidad que ofrece al inversionista la creación de las mismas de acuerdo a sus necesidades.  Adicionalmente, este tipo de sociedades están respaldadas por una ley estable y versátil, que no ha sido reformada desde su promulgación.   
El siguiente cuadro presenta las características de las Sociedades Anónimas panameñas:

Constitución Facultades
  • Las contempladas en el Pacto Social, sujeto a las limitaciones impuestas por la ley y las restricciones establecidas en el pacto social.
Acciones y Capital Social

 

Capital  autorizado No se exige un capital mínimo para el inicio de operaciones.
Acciones
  • Transferibles;
  • Con o sin valor nominal.  Si son emitidas con valor nominal el pacto social deberá contener el monto del capital social y el número y valor nominal de las acciones en que va a ser dividido;
  • Nominativas o al portador;
  • Se puede establecer mas de una serie o clase de acciones;
  • Para su emisión no es necesario que estén totalmente pagadas en dinero, servicios y bienes muebles o inmuebles de cualquier clase.
Órganos Administrativos de La Sociedad

 

Junta Directiva

 

  • Función: se encarga del manejo, y la administración de los negocios de la sociedad;
  • Composición: mínimo tres personas  naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Junta de Accionistas

 

  • Función: Constituye el poder supremo de la sociedad, y su intervención es indispensable para: a) reformas al pacto social; b) elección de los directores; c) aumento o disminución de capital; d) convenios de fusión o disolución de la sociedad, entre otras.
Dignatarios
  • La sociedad tendrá por lo menos un Presidente, un Secretario y un Tesorero;
  • Elegidos por la Junta Directiva;
  • Pueden ser reemplazados en cualquier momento por resolución adoptada por la mayoría de los directores.

 

Agente Residente

 

Las leyes en vigencia para la incorporación de sociedades en Panamá, establecen que las sociedades de nacionalidad Panameña deben tener un representante legal local, ya sea una firma de abogados o un abogado en particular, denominado Agente Residente, para que sirva de contacto con las autoridades locales.

 

Tasa Anual

 

  • Las sociedades anónimas inscritas en el registro público panameño, pagaran una tasa anual de $250.00 para mantenerse en vigencia.
  • La falta de pago de tasa en el periodo que se causa tendrá un recargo de 50.00.
  • Cada vez que el contribuyente falte al pago de la tasa por más de un período tendrá como efecto, además del recargo, la aplicación de una multa de $250.00 y la anotación de una marginal en el registro de la sociedad la cual indica que la misma se encuentra en estado de morosidad. Al momento que el contribuyente pague las tasas morosas con sus respectivos recargos y multa, se reestablecerá los servicios del Registro Público.

     

 

 
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